

1.- Personas que viven
solas.
2.- Personas que tienen entre sí
vínculos matrimoniales o análogos y familiares; dentro de ésta podrá considerarse
otra/s unidades, excepcionalmente, cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:- Víctimas de maltrato- Personas con menores a su cargo.
3.- Personas sin éstos vínculos que
comparten alojamiento acogidos de forma temporal.
| Máximos según nº de miembros |
Mes | Año | Complem. Renta Básica MES (imp.fijo) |
Complem. Renta Básica AÑO (imp.fijo) |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 585,82 | 7.029,84 | 0,00 | 0,00 |
| 2 | 752,25 | 9.027,00 | 6,65 | 79,8 |
| 3 | 818,82 | 9.825,84 | 14,26 | 171,12 |
| 4 | 832,13 | 9.985,56 | 88,73 | 1.064,76 |
| >=5 | 832,13 | 9.985,56 | 132,18 | 1.586,16 |
1.- Constituir una unidad económica
de convivencia independiente con UN AÑO de antelación a la fecha de solicitud,
excepto en los siguientes casos:
- Tener a cargo personas menores o con minusvalía.
- Estar unido o unida a otra persona por matrimonio
o relación similar, en este caso el plazo es de 6 meses.
- Haber constituido la unidad por separación matrimonial
o de la pareja de hecho, siempre que la nueva unidad no incluya nuevas
personas.
- Haber constituido la nueva unidad por fallecimiento
de los dos padres, tutores o representantes.
2.- Estar empadronado o empadronada
en cualquier municipio de la comunidad Autónoma Vasca, con un año de antelación.
3.- Carecer de recursos económicos
en los términos previstos.
4.-Tener una edad igual o superior
a 23 años. Existen las siguientes excepciones para los menores de 23 años:
- Cuando tienen económicamente a cargo a personas menores
o con minusvalía.
- Ser huérfano o huérfana de padre y madre.
- hayan sido víctimas de maltrato doméstico
- Personas unidas por matrimonio o relación análoga con 6 meses de antelación.
En las oficinas de los Servicios sociales de los Ayuntamientos de residencia.