

1.- Empadronamiento y residencia en Gipuzkoa.
2.- Tener una edad superior a 3 años.
3.- Estar afectados o afectadas por una minusvalía de grado igual o superior al
33%, que implique dificultades para la utilización del transporte colectivo,
de acuerdo a un baremo específico.
4.- No encontrarse imposibilitadas para desplazarse fuera del domicilio
habitual. Pueden asimismo ser personas beneficiarias las atendidas en
régimen de media pensión o de internado que se desplacen fuera del centro
como mínimo diez fines de semana al año.
5.- No beneficiarse de prestaciones o ayudas de análoga naturaleza y finalidad
de igual o superior cuantía otorgadas por otro organismo.
6.- No superar los siguientes niveles de recursos:
a.- Si la persona beneficiaria vive sola, el 70%
del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
b.- Si tiene cónyuge y/o hijos/as a su cargo,
el nivel se incrementa un 10% por cada una de esas personas hasta un máximo
del 100% del Salario Mínimo Interprofesional.
c.- Cuando depende de una unidad familiar el nivel
se incrementa en un 10 % por cada miembro,excluida la persona beneficiaria,
hasta un máximo del 100%, computándose los ingresos de padres y hermanos/as.
En ningún caso los recursos pueden superar el 100% del Salario Mínimo
Interprofesional.
Oficinas de los Servicios Sociales municipales.