

Agresiones físicas no accidentales, realizadas de forma reiterada por un familiar, que cause daño físico e inevitablemente psicológico y que vulnera la libertad de la persona: empujones, bofetadas, golpes, utilización de armas, etc.
Todo acto que produce desvalorización, humillaciones, agresiones verbales, aislamiento social, amenazas, etc. Llevadas a cabo reiteradamente por un miembro de la familia, que pueden cursar con o sin agresiones físicas y causan un daño psicológico a la víctima. Es más difícil de demostrar si no va acompañado de agresión física. El empleo de este tipo de violencia conduce a la destrucción del equilibrio psicológico de la víctima.
Se considera a las agresiones sexuales dentro de la pareja, realizadas con violencia o intimidación, sin respeto a la libertad sexual de la víctima por considerarla un objeto sexual a disposición permanente.
Aquella conducta que atenta contra la libertad sexual de la persona, mediante el empleo de la fuerza o intimidación, o que valiéndose de una posición de poder impone una relación sexual a otra persona contra la voluntad de ésta última.
Actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre: Menores de 13 años, personas con trastorno mental, o privadas de sentido o cuando el consentimiento se obtenga haciendo uso de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Cuando se solicitan favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero haciendo valer una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio explícito o implícito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener la víctima en el ámbito de dicha relación.
Tel. 112
Fax: 943447904
En funcionamiento en la franja horaria en la que los servicios sociales municipales no están operativos:
Laborables de 15:00 a 8:00
Sábados y festivos todo el día
Tel. 943224411
Te alojarán de forma gratuita y temporal en establecimientos hosteleros.
Turno de Oficio para víctimas de violencia doméstica. Teléfono: 652 779 043 (24 horas)
Los Servicios
Sociales Municipales. te ofrecen información, orientación y seguimiento.
Y subsidiariamente, cuando desde el municipio no se pueda proporcionar,
la Dirección de Inserción Social y Empleo del Departamento para los Derechos
Humanos, el Empleo y la Inserción Social
Tfno: 943112688 / Fax: 943112623
E-mail: pastiazaran@gipuzkoa.net
Está concebido como un recurso para situaciones de urgencia-emergencia de carácter coyuntural, individual, familiar o social, y que se presentan fuera del horario de atención de los Servicios Sociales municipales (laborables de 15:00 A 8:00 y sábados y festivos todo el día).
Tel. 943224411
Alojamientos
en establecimientos hosteleros temporales y gratuitos
para atender a situaciones de urgencia derivadas de un maltrato doméstico.
El acceso se realiza a través del Servicio Foral de Urgencias Sociales , SOS DEIAK o los Servicios Sociales Municipales.
Se ofrece el servicio de atención psicológica mediante un convenio suscrito entre el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social y el Colegio de Psicólogos y Psicólogas de Gipuzkoa.
Consiste en unos tratamientos terapéuticos especializados dirigidos a víctimas de maltrato físico y/o psicológico en el ámbito convivencial o en el marco de una relación afectiva y/o de posibles delitos contra la libertad sexual, así como a las personas agresoras que lo soliciten.
- Víctimas de maltrato físico
- Víctimas de maltrato psicológico o psíquico
- Víctimas de delitos contra la libertad sexual
- Personas agresoras
- Estudio y valoración: diagnóstico
inicial para determinar si es víctima y la idoneidad para seguir el tratamiento.
- Tratamiento terapéutico: máximo 18 sesiones
de 45/60 minutos (prorrogables en casos excepcionales).
Este servicio es gratuito para las personas beneficiarias.
A través de los Servicios Sociales Municipales.
Pilar Astiazaran
Tfno.: 943112576
Fax: 943112623 E-mail: pastiazaran@gipuzkoa.net
DECRETO FORAL 45/2004, de 18 de mayo, por el que se regulan las ayudas
del Programa de Atención Psicológica a víctimas de maltrato en el ámbito
convivencial y/o de posibles delitos contra la libertad sexual (BOG, nº
103, 2 de junio de 2004)
Ley 27/2003, 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las
víctimas de la violencia doméstica (BOE nº 183 de 01/08/03)
- Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica
- Modelo de solicitud de orden de protección
REAL DECRETO 205/2005 de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (BOE nº 49 26/02/2005).